Interrupciones Voluntarias del Embarazo

Consideraciones generales

Este Informe refleja el análisis de las Interrupciones Voluntarias del Embarazo realizadas en España durante 2010, las cuales se han llevado a cabo en cumplimiento de la normativa vigente ese año.

Las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) correspondientes al año 2010, se han practicado dentro de los tres supuestos despenalizados en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, Archivo pdf.  Se abrirá en una nueva ventana. de reforma del artículo 417 bis del Código Penal hasta el 4 de julio y según la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, Archivo pdf.  Se abrirá en una nueva ventana. de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo a partir de esa fecha en la que entró en vigor esta última Norma.

Este año tiene la particularidad de que el 5 de julio entro en vigor la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que deroga el artículo 417 bis del Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, el objeto de la presente Ley Orgánica es garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

Esta Norma garantiza la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, viene a reforzar el funcionamiento cohesionado del mismo, estableciendo acciones de coordinación y cooperación para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo de garantizar la equidad, la calidad y la participación en el Sistema Nacional de Salud.

El seguimiento y evaluación de las IVE que tienen lugar en nuestro país, se lleva a cabo a través de un sistema de vigilancia epidemiológica que recibe información de todo el Estado.

Cada IVE que se practica, ha de ser notificada Archivo pdf.  Se abrirá en una nueva ventana. por el médico responsable de la misma a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma donde se llevó a cabo la intervención, quien a su vez envía con periodicidad semestral, una copia a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Dada la sensibilidad de estos datos, tanto la información referida a la embarazada como la del centro en el que se realiza el aborto, es considerada confidencial. No se facilita información que no sea agregada y siempre por Comunidades Autónomas de residencia de la mujer que aborta. Todas las personas que en virtud de su de trabajo han de manejar esta información están sometidas a secreto estadístico además del profesional que en su caso corresponda.

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, recopila, contrasta, tabula y analiza la información notificada semestralmente por las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas y elabora una publicación anual con las estadísticas correspondientes referidas al conjunto del Estado y facilita a las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma, información sobre las IVE de mujeres residentes en su comunidad que han abortado fuera de la misma.

La información contenida en este volumen hasta el 4 de julio, ha sido elaborada a partir de los datos recogidos en el cuestionario de notificación aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial el día 14 de marzo de 2007, recogido en el Anexo II de la publicación, y a partir del 5 de julio mediante la recogida en el cuestionario de notificación adaptado a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, recogido en el Anexo II Bis de la publicación.

 

Legislación estatal

Se incluye exclusivamente la legislación emitida a nivel del Estado, algunas comunidades autónomas han elaborado legislación complementaria dentro de su ámbito competencial.

Legislación básica

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. de 24 de noviembre de 1995).
  • Ley Orgánica 9/1985, Archivo pdf.  Se abrirá en una nueva ventana. de 5 de julio, de Reforma del artículo 417 bis del Código Penal (B.O.E. de 12 de julio de 1985).
  • Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 24 de noviembre de 1986).
  • Orden de 16 de junio de 1986 sobre estadísticas e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio (B.O.E de 3 de julio de 1986).
  • Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, sobre estadísticas e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio (B.O.E. de 17 de febrero de 2000).
  • Ley Orgánica 2/2010, Archivo pdf.  Se abrirá en una nueva ventana. de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 4 de marzo de 2010).
  • Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 26 de junio de 2010).
  • Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 26 de junio de 2010).

Legislación complementaria

  • Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública (B.O.E. de 11 de mayo de 1989).
  • Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 (B.O.E. de 15 de noviembre de 2008).
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. de 29 de mayo de 2003).

Datos estadísticos

Tablas

Figuras

Publicación actual

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Publicaciones anteriores

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Para cualquier aclaración sobre la publicación deberá dirigirse a la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología.

  • Por correo ordinario:

    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
    Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior
    Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología
    Paseo del Prado 18-20
    28071 Madrid. España


  • Por Fax: 91 5 96 41 95